Derechos y deberes

EL USURIO TIENE DERECHO A:

  • Ser transportado siempre que disponga de billete o título de transporte válido. En caso de avería o parada del autobús por el motivo que sea, tiene derecho a continuar el viaje en la misma línea o en otra de itinerario análogo, sin que deba pagar este nuevo trayecto; o bien obtener un billete de canje.
  • Recibir información de las características de prestación del servicio y de cualquier alteración prevista del servicio, así como de la oferta de títulos de transporte y sus precios.
  • Recibir un trato correcto por parte de los empleados de las empresas operadoras y ser atendidos en las peticiones de ayuda e información que soliciten de aquellos.
  • Disponer de asientos de uso preferente si es viajero con movilidad reducida, mujer embarazada, persona de edad avanzada o persona con necesidades especiales. Acceder con silla de ruedas y ocupar el lugar reservado si se trata de un autobús adaptado.
  • Llevar paquetes u objetos de hasta 100 x 60 x 25 cm. Llevar objetos o herramientas en las condiciones que la empresa determine. En ningún caso se admitirán objetos o materiales peligrosos, insalubres o que puedan causar molestias al resto de los usuarios. Si el paquete u objeto supera las medidas máximas permitidas (100 x 60 x 25 cm.) se tendrá que abonar una tarifa equivalente al billete ordinario.
  • Se permitirá viajar con perros guía o de asistencia (para invidentes y otras personas con diversidad funcional).
  • Se facilitará la entrada para viajar con animales de compañía (se consideran perros, gatos y hurones) de hasta 10 kg de peso y siempre que vayan confinados en un transportín homologado para tal uso con unas medidas máximas de 60x35x35 cm. Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder al vehículo deberán llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias. El conductor podrá negar al viajero la utilización del servicio si no se reúnen las condiciones mínimas de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de los usuarios, alterar normas elementales de educación y convivencia o que comporte peligro o incomodidad para los otros viajeros con respecto a lo que el viajero lleva consigo.
  • Formular las reclamaciones que estimen convenientes con relación a la prestación de los servicios y recibir la oportuna respuesta.
  • Los menores de cuatro años están exentos de disponer de billete de transporte, siempre que no ocupen un asiento. El resto de viajeros dispondrán de un billete de transporte válido, adecuado y validado. 
  • Recibir la cobertura del seguro obligatorio de viajeros, incluído en el precio del transporte.
  • Acceder con cochecito de bebé y colocarlo en el lugar indicado.
  • Recibir cambio de 20 € si se compra el billete a bordo del autobús.
  • Transportar gratuitamente una bicicleta o un patinete por persona. Si van plegados, pueden ir dentro del autobús siempre que este admita pasajeros de pie y que las dimensiones del patinete o bicicleta una vez plegada no superen los 100 x 60 x 25 cm; si de lo contrario no van plegados, deben ir dentro de la bodega del autobús. El/la chófer podrá limitar el acceso de las bicicletas o patinetes, si por su estado de limpieza y conservación considera que puede producir daños o estropear el resto de equipajes o el propio vehículo.

EL USUARIO TIENE EL DEBER DE:

  • Llevar el billete o título de transporte validado, adecuado al trayecto que se realice, conservarlo durante todo el viaje y mostrarlo al personal de la empresa prestataria que lo reclame.
  • Acceder al autobús solo en las paradas señalizadas y solicitar parada con la suficiente antelación. Subir y bajar del autobús por las puertas indicadas.
  • Abstenerse de fumar a bordo de los vehículos y en las instalaciones.
  • Mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con el resto de los pasajeros y con el personal de la empresa prestataria.
  • No deteriorar el vehículo e instalaciones de la empresa prestataria ni su estado de limpieza.
  • Atender las indicaciones del personal de la empresa prestataria y no distraer al conductor.
  • Ceder los asientos reservados a las personas con movilidad reducida o a otros colectivos especificados en las señalizaciones.
  • Mantener un comportamiento cívico, correcto y respetuoso con los otros pasajeros y el personal de la empresa operadora.
     

El pasajero será el único responsable de los bultos de mano que porte y, en consecuencia, serán de su cuenta los daños que éstos puedan sufrir mientras se encuentren a bordo del vehículo. A tales efectos, se entenderá por bultos de mano el equipaje, mochilas, bolsos, móviles, tabletas, portátiles, MP3, y demás objetos que el pasajero porte consigo dentro del autobús. La empresa de transporte no se hace responsable del deterioro de dichos elementos durante el viaje, así como de la pérdida o desaparición de los mismos.   

En los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, no se permite utilizar la rampa para el acceso de cochecitos infantiles, por lo que, si no se puede subir con el cochecito abierto, será necesario que se pliegue y subir el niño en brazos. Si no se puede plegar, habrá que poner en el lugar destinado a las sillas de ruedas, siempre que no esté ocupado, y poner los frenos. Si en el autobús no hay espacio específico para ubicar sillas de ruedas, o el espacio destinado ya está ocupado, el cochecito se ha de plegar (recordar que por medidas de seguridad no puede ocupar los pasillos del autobús). Si el vehículo dispone de bodega, esta es la mejor ubicación para dejar los cochecitos de bebés. Aun así, será admitido ello siempre que, por sus características, no suponga un peligro para el resto de usuario, por lo que no puede tener elementos punzantes, cortantes o peligrosos.   

Si necesita saber si la expedición que quiere utilizar está adaptada simplemente llame a atención al cliente (902 13 00 14) o pida información al teléfono que encontrará en el horario de la línea que quiera usar.

LOS VIAJEROS QUE NO VAYAN PROVISTOS DE TÍTULO DE TRANSPORTE VÁLIDO DEBERÁN HACER EFECTIVA UNA MULTA DE 100 €.

A LOS VIAJEROS QUE HAGAN INMEDIATAMENTE EFECTIVA LA CITADA MULTA SE LES APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 50 % SOBRE EL IMPORTE.